TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN CIVIL.
Caracas, 10 de Agosto de 2000. Años: 190º y 141º.
En el juicio por cumplimiento de contrato e
indemnización por daños y perjuicios, incoado por la sociedad civil VENEZOLANA
INTERNACIONAL DE CONSULTORES, ASOCIACION CIVIL, (VINTERC, A.C),
representada judicial-mente por los abogados en el ejercicio de su profesión
Olga María Curiel Blanco y Ezra Mizrachi, contra la sociedad mercantil CENTRO SIMON BOLIVAR, C.A.,
representada judicialmente por los abogados en el ejercicio de su profesión
Luis Alberto Sánchez M., Roland Petit Pifano y Richard Caballero Osuna; el
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de
la Región Capital, mediante decisión de fecha 18 de julio de 1989, declaró sin
lugar las cuestiones previas opuestas por la demandada con fundamento en los
ordinales 1° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas
a la litispendencia y a la cuestión prejudicial. Asimismo, señaló que sólo
existe conexión y no identidad entre el juicio en esa Alzada y el intentado por
la hoy demandada, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Mercantil
de esta Circunscripción Judicial. Impugnada esta decisión mediante la solicitud
de regulación de la competencia, el expediente fue remitido a la Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo, la cual en sentencia de 11 de mayo de 2000,
se declaró incompetente para conocer de dicha solicitud de regulación, y ordenó
la remisión del expediente a esta Sala de Casación Civil.
Recibido el
expediente, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 19 de julio de 2000, y
correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.
Por las razones antes
expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, ordena remitir las presentes actuaciones a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, a los fines de que actúe como regulador de la competencia
en el presente asunto, por ser el órgano llamado por la ley a ese efecto.
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo.
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FRANKLIN ARRIECHE G.
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
Exp. Nº 00-020.